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DIARIO LA REPUBLICA
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ANÁLISIS
  07 de Octubre de 2004
Los derechos laborales frente al acuerdo bilateral
 

Mientras en Colombia parece privilegiarse la naturaleza estrictamente humana del trabajo y un poco siguiendo la tradición Católica se protege legislativamente la parte débil de la relación laboral como una manera de evitar la explotación, en la cultura legislativa y jurisprudencial estadounidense de mayoría Protestante, lo importante es mantener el esquema flujo comercial vs. derechos laborales.
De ahí por qué la búsqueda de balance entre los derechos e intereses de los trabajadores y de los empleadores haya sido claramente uno de los objetivos del derecho laboral estadounidense, bajo el entendido de que frente a concesiones al trabajo humano deben existir herramientas que permitan la continuidad del comercio.
La eliminación de las causas de ciertas obstrucciones (paro laboral) al libre flujo del comercio mediante la protección del ejercicio de los derechos de asociación y de negociación colectiva de los trabajadores, ha sido parte de la política estadounidense de acuerdo con el Estatuto de Relaciones Laborales
No obstante lo anterior, desde su promulgación en 1935, el NLRA dio vida a una figura considerada estrictamente anti-sindical y como tal prohibida en la legislación colombiana, consistente en el reemplazo de trabajadores incursos en huelgas de carácter económico por esquiroles, como contra -derecho de los empresarios para proteger la continuidad del comercio. De otro lado, el mismo estatuto estableció que carecen de capacidad de unirse para defender sus intereses colectivos quienes se dedican a la agricultura; los empleados domésticos y quienes prestan servicios a su cónyuge o padres.
En el punto del derecho de asociación para trabajadores agrícolas, es importante entender que no existe norma federal que proteja a dichos trabajadores en caso de que quieran formar parte de un sindicato. De esta forma si un empleador quiere despedirlos por ese hecho, no estaría violando una norma federal y el despido sería legal; sin embargo, algunos estados como California, Michigan y Arizona han aprobado normas protectoras del derecho de asociación para quienes laboran en agricultura.
Lo que sorprende positivamente e indica sin lugar a dudas un cambio en el sistema, es que por primera vez en la historia de EE.UU., el pasado 16 de septiembre de 2004 después de casi seis años de boycott a la Mt. Olive Pickle Company, el conflicto terminó con la sindicalización de 8.000 trabajadores agrícolas en Carolina del Norte (casi todos inmigrantes latinoamericanos).
Pero volviendo a nuestro tema si EE.UU. no ha ratificado los convenios No. 87 sobre Libertad Sindical y Protección al Derecho de Sindicalización de 1948; ni el No. 98 sobre Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva de 1949, ni el No. 11 sobre Derechos de Asociación y de Coalición de los Trabajadores Agrícolas y además su legislación laboral permite la contratación de esquiroles y la des-colectivización de quienes trabajan en labores agrícolas.
¿Hasta qué punto tiene verdadera voluntad de implementar la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, en la que se reconocen precisamente como fundamentales, tanto el Derecho de Asociación Sindical como el Derecho de Negociación Colectiva ¿ No constituye esto una especie de dumping social del primer mundo que se debe considerar en las negociaciones del TLC?.
Por ello debemos ser cautos a la hora de analizar las apreciaciones estadounidenses en relación con ciertas figuras nuestras como las empresas asociativas de trabajo o las cooperativas de trabajo asociado cuya filosofía aunque des-laborizante es útil para crear conciencia de autonomía e independencia para la prestación de servicios por parte de ciertos grupos de oficio o profesión similar o complementaria. Tampoco podemos dejar de examinar comparativamente nuestras reformas flexibilizadoras a través de la L50/90 y de la L.789/2002 que suprimen conceptos prestacionales y factores salariales e indemnizatorios y la vez permiten jornadas de trabajo más amplias y exentas de pago de tiempo suplementario, en relación con la reciente reforma estadounidense sobre remuneración suplementaria o de horas extras, que según el resultado de varias investigaciones, excepciona a 6 millones de trabajadores del pago por trabajo extra.

Sistema financiero
Tampoco se debe dejar de analizar en el aspecto laboral, el interés que manifiesta EE.UU. en el sistema financiero que se nutre de las prestaciones sociales de los trabajadores colombianos, como el auxilio de cesantía, la pensión de vejez y los riesgos profesionales. Ya se han venido presentando discrepancias interpretativas con las re-aseguradoras internacionales respecto al concepto de accidente de trabajo.
Tendremos que reducir nuestras normas protectoras laborales a los siniestros asegurables internacionalmente ¿ Y qué decir del caso de una Administradora de un Fondo de Cesantía norteamericana por ejemplo, representando al trabajador colombiano en las acciones que se adelanten contra su empleador por el incumplimiento en el pago del auxilio de cesantía o vigilando directamente si el trabajador está utilizando el valor de su cesantía parcial en las reformas locativas dentro de su casa de habitación? .
Por lo anterior es tan importante que en aras de la negociación, cada parte tenga muy claro el alcance de su propia normatividad al igual que la situación e intereses de sus contrapartes al respecto.
Considero indispensable entonces para evitar una injerencia no deseada en el ámbito laboral de nuestros países, la conciliación de posiciones con EE.UU. sobre la base en una normatividad exclusiva para tratado que aplique a todos por igual y que deje por fuera de los efectos comerciales del mismo, la normatividad propia de cada país.

Pyme colombiana en desventaja frente a EE.UU.
Edgar Aldana Rosillo

No existe ningún punto de comparación entre las mipyme colombianas y los pequeños negocios de los Estados Unidos, tanto en su tamaño, como en su volumen de ventas, en la generación de empleo y en los programas de apoyo, promoción y protección, advirtió la senadora Gloria Estela Díaz, en un debate promovido en la comisión segunda.
Indicó que en Colombia hay problemas como el acceso al crédito, la escasa promoción de las exportaciones de las mipyme, el acercamiento a las tecnologías de la información y la comunicación, carencia de mano de obra calificada, insuficiente capacitación apropiada de procesos productivos, falta de acompañamiento y dificultades de articulación de los programas orientados a este segmento empresarial.
Mientras tanto, dijo, en Estados Unidos, hay agencias especializadas para ayudar, aconsejar, asistir y proteger los intereses de los pequeños negocios de ese país, que al igual que en el caso colombiano representan alrededor del 90 por ciento del universo empresarial.
Estas consideraciones fueron hechas, según la senadora, teniendo en cuenta que las mipyme estadounidenses serán la principal competencia de los colombianos, tanto en el mercado nacional como en el de Estados Unidos, una vez se suscriba el Tratado de Libre Comercio (TLC).
Igualmente indicó que hay otra gran diferencia y es el número de negocios pues mientras en el país norteamericano los pequeños negocios son 23 millones, en Colombia, si se incluyen las microempresas informales no superan 1,5 millones.
También indicó que en Estados Unidos se cuenta con programas de fomento especializados por sectores económicos además de una agencia especializada de mipyme que garantiza sus ventas tanto en el ámbito local como externo.
Indicó que en el país del norte la fortaleza de los pequeños negocios está en los sectores de la construcción, los servicios y el comercio, donde más del 60 por ciento son mipyme, al igual que en Colombia y entonces, dijo, cabe la pregunta "cómo se garantizará que las mipyme norteamericanas que son 20 veces más grandes que las nuestras no van a capturar el mercado nacional con paquetes de oferta más amplios, económicos y atractivos que lo actual".
En materia legislativa la ley norteamericana establece que son pequeños negocios aquellos que son de propiedad privada y que no dominen el mercado. Además, allí la clasificación de las empresas se hace mediante un promedio anual de ventas y el número de empleados, mientras que en Colombia es según los activos y el número de empleados.

Propuestas
Ante esa realidad, la senadora consideró urgente fortalecer los diferentes sectores económicos de cara al TLC y planteó que la agenda interna debe contemplar a las mipyme de forma particular por sectores económicos.
Igualmente propuso realizar un diagnóstico de las mipyme colombianas por sectores, con el ánimo de conocer sus dificultades y así mismo ofrecer soluciones.
También planteó la creación de un programa nacional que coordine las estrategias de los sectores, partiendo de un esquema de asociatividad.
Además, dijo, debe existir una canalización efectiva de los recursos, mediante un control de su operatividad, con el fin de garantizar una mayor competitividad.
Así mismo, señaló, es preciso diseñar e implementar una política de competitividad que se traduzca en la conformación de asociaciones de mipyme, con el fin de cumplir con las compras estatales de Estados Unidos, en el caso de darse un trato nacional para el caso de las colombianas.
De igual manera debe pensarse en integrar y coordinar los programas de apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Sena, Proexport, Bancoldex, gobernaciones y alcaldías.

Alma García