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  • Colprensa

jueves, 19 de abril de 2012

Así lo determinó la Corte Constitucional, quien a través de uno de sus fallos estableció que los homosexuales tienen derecho a heredar la pensión de sus compañeros sentimentales.

Lo anterior, luego de que dos parejas del mismo sexo instauraran una acción de tutela porque el Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión, luego de fallecer sus familiares, no tuvieron en cuenta sus condiciones de convivencia para validar la pensión, toda vez que las entidades les exigía un requisito notarial.

La Corte amparó sus derechos acreditando que ambos demostraron convivencia a través de otros trámites. En ese sentido, ordenó de forma inmediata el pago y señaló que la exigencia del registro notarial era injustificado y ponía barreas discriminatorias toda vez que era imposible realizarlo.

De acuerdo al alto tribunal, las parejas del mismo sexo sí son familia, por cuanto la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.

'El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional', señala la sentencia.

En el fallo de tutela , con número T-716 de 2011 y con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Corporación señala que han sido erróneas las interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política de 1991 en el sentido de que una familia era, supuestamente, sólo el vínculo existente entre un hombre y una mujer.

En este sentido, la Corte manifestó que la característica de la familia es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua y añade que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden suceder o no.

Por lo tanto, dice el tribunal que no hay razón constitucional para no reconocer a las parejas del mismo sexo como familia, y de hecho negarlo, pues esto constituye una discriminación injustificada.

Cabe recordar, que antes de 2008, las parejas del mismo sexo no tenían derechos y beneficios de herencia o pensión por lo que no se acostumbraba a realizar un trámite ante notaria expresando la formalización de la convivencia. Con la definición ampliada de familia, la Corte también hizo un llamado de atención a jueces y notarios para que no se inventen requisitos adicionales para reconocer la pensión de uniones maritales de hecho.

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