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miércoles, 18 de abril de 2012

¿Puede el gerente o representante legal de una empresa afiliarse a una caja de compensación familiar?

Bien puede un Gerente o Representante Legal de una empresa tener la calidad de trabajador de la misma y por ende estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar; sin embargo, es necesario que exista necesariamente la vinculación desde el punto de vista laboral con la respectiva empresa, a través de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 (Subrogado L. 50/90, art. 1º.), es decir, que se dé la prestación personal del servicio, que exista la remuneración por la labor desarrollada y haya subordinación o dependencia. En tal virtud, la afiliación de estas personas a la Corporación depende del cumplimiento de los requisitos de ley exigidos para todos los trabajadores. Además de lo anterior, es oportuno se tenga presente igualmente que en el evento de este trabajador sea beneficiario de la prestación social Subsidio Familiar, las normas reguladoras del Sistema del Subsidio Familiar han determinado una serie de requisitos dentro de los cuales se encuentra el tener el carácter de trabajador permanente, un mínimo de tiempo laborado, tener personas a cargo y estar dentro de un límite de ingresos, por consiguiente, en concepto de esta Oficina es claro que si el trabajador y en este caso un Representante Legal o un Gerente de una empresa afiliada, cumple con los requisitos señalados tiene derecho no sólo a estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar sino a que se le reconozca y pague la prestación de subsido familiar.

Gerardo Hernández

Superintendencia Financiera

Concepto Jurídico No. 011032

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