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  • Beatriz Londoño

lunes, 27 de febrero de 2012

¿Cuál es el procedimiento para que trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo coticen únicamente en salud y no en pensiones?

El Decreto 4465 de 2011 garantiza que aquellos trabajadores independientes que cotizaban en salud y no en pensiones de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de 2008, puedan continuar haciéndolo bajo la figura del cotizante 42 (aportante en salud y no en pensiones) de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Pila, siempre que a la entrada en vigencia del decreto se encuentren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos con corte al 15 de noviembre de 2011. Según el Artículo 2, al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor: 'Las personas a las que se refiere el presente artículo cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salário mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones, durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parrágrafo, quienes voluntariamente decida cotizar al Sistema General de pensiones podrán hacerlo'.

Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables.

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