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  • Esperanza Santamaria

jueves, 19 de julio de 2012

En una acción de demanda presentada por parte Rocío del Carmen Tuirán Ricardo contra el Instituto de Rehabilitación ISSA Abuchaibe Ltda para que se le pagara por la prestación de un contrato, la Corte Suprema de Justicia argumentó que si bien a presunción de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo,esto no significa que el demandante quede relevado de otras cargas probatorias, y que con la presunción de que trata el citado artículo 24 del C. S. de T. nada más tiene que probar, pues además de corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se funda.

Lo anterior, sostiene, es “la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se estable que ese trabajo fue dependiente o subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario, también al promotor del proceso le atañe acreditar otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo el extremo temporal de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre otros”.

Persona Natural

Rocío Del Carmen Tuirán Ricardo demandó al Instituto de Rehabilitación ISSA Abuchaibe Ltda. para que dicha entidad fuera condenada a reconocerle y pagarle los salarios que se encuentran dentro de la fecha del despido “injusto”; las cesantías, junto con sus intereses; vacaciones; primas; 30 días de salario por un año de servicio, y 20 días de salario adicionales por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción que se configuraron en torno a la prestación del servicio de dicha entidad.

Instituto de rehabilitación

Sin embargo, el Instituto de Rehabilitación se opuso en el inscrito inaugural del proceo a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de justa causa para terminar el contrato de sociedad de hecho, inexistencia de causa petendi, enriquecimiento sin causa, caducidad o prescripción. Este hecho, fue respaldado por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en primera instancia, el 12 de diciembre de 2008 quien absolvió al instituto demandado de todas y cada una de las pretensiones incoadas en este caso.

Sentencia tribunal

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la sentencia proferida por el juzgador de primera instancia. Entre las partes, argumentó el tribunal, no se originó un contrato de trabajo sino un contrato de sociedad de hecho, aunque no escapa ciertas discordancias entre las pruebas relacionadas con el cumplimiento de horario de la contratista.

Argumentos

“Las conclusiones que hace el Tribunal acerca del material probatorio recepcionado, mientras sean lógicamente aceptables, se encuentran cobijadas por la presunción de legalidad, por lo que priman sobre las conclusiones que hacen las partes en relación con el análisis de una o varias pruebas aun cuando dichas inferencias sean también lógicas y de recibo, dado lo cual, debe mantenerse la sentencia con base en esta conclusión del Tribunal”

Consideraciones

De acuerdo con la alta corte, resultaba claro que el tribunal restó valor probatorio a los documentos- “En este orden de ideas, el ataque debió formularse por vía directa, imputándose la violación de medio de las reglas procesales pertinentes, pues antes de incurrir el sentenciador en un equivocado entendimiento de los hechos por omisión de la prueba”, lo cual evidentemente habría infringido es la ley instrumental sobre dicho proceso.

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