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miércoles, 27 de junio de 2012

¿El empleador está obligado a adelantar los trámites correspondientes a la obtención de pago en caso de la incapacidad de un trabajador dependiente?

De acuerdo a la pregunta que usted formula del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, el empleador está obligado a adelantar todos los trámites para la obtención del pago de la incapacidad del trabajador dependiente. No olvide que la entrada en vigencia de esta disposición no ha quedado supeditada a ninguna fecha posterior a su expedición, por lo que es de obligatorio acatamiento por todos los ciudadanos a partir del 10 de enero de 2012, fecha en que fue publicado el Decreto Ley 019 de 2012, atendiendo a su artículo 238. Con base en lo señalado, cuando el empleado una vez es incapacitado, debe informar a su empleador de tal situación y hacerle llegar el certificado de incapacidad. Así, éste adelantará el trámite de reconocimiento de las prestaciones económicas `como consecuencia de la incapacidad ante la EPS respectiva. Al respecto, deben diferenciarse dos momentos en relación con las incapacidades: uno, en el que el médico tratante determina que el afiliado cotizante se encuentra inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual y expide el certificado de incapacidad. Segundo, cuando hay reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados, etapa ésta que es la que corresponde al empleador adelantar ante la entidad promotora de salud.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y Protección social

Concepto Jurídico 88023

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