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sábado, 27 de julio de 2013

Esta Ley le permite a los colombianos hacer efectivo su derecho de acceso, actualización, rectificación y supresión de datos personales ante cualquier entidad que administre bases de datos.

En avisos en medios de comunicación, en atención a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, las empresas informaron que habían recolectado algunos datos personales con la intención de registrarlos en sus bases y así desarrollar diferentes actividades.

Con el derecho del Hábeas Data o “derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre”, que está consagrado desde 1991 en la Constitución Política, los ciudadanos pueden saber cómo y para qué se usa la información que se brinda a las distintas entidades en el país. La Ley además faculta al Estado para controlar a estas entidades en la administración de las bases de datos.

Algunas empresas estaban haciendo un uso indebido de la información de sus titulares. Habían casos en que compañías el contenido de las bases de datos para que otras empresas pudieran promocionar sus productos o servicios y denuncias de ciudadanos sobre publicaciones de información personal sin su autorización.

No se tocan las bases personales

El Decreto que reglamentó la Ley de Habeas Data, el 1377 de 2013, precisa que se exceptúan “las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir, las actividades comprendidas en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales”.

Empresas necesitan de la autorización de los clientes

“La recolección de datos deberá limitarse a los datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos y no se podrán recolectar sin autorización del titular, salvo en los casos previstos en la ley”, dice el Decreto. 

“El responsable del tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del titular para el tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento”.

A continuación tenga en cuenta algunos conceptos y definiciones presentados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre el manejo de la información personal. La SIC ejerce la función de vigilancia al uso de datos personales en Colombia, a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales

¿Qué es el derecho de Hábeas Data?

El derecho de Hábeas Data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

¿Quién es el titular de la información?

El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones.

¿Quién es la fuente de información?

La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones.

Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos.

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