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  • Colprensa

jueves, 6 de diciembre de 2012

La Procuraduría General de la Nación emitió un fallo absolutorio en favor de Óscar Franco Charry (director de la DIAN en el periodo mayo 2005 – enero 2009), un año después de que le abriera proceso disciplinario por no exigir, vigilar ni supervisar el cumplimiento de las obras encomendadas a contratistas para que hicieran el mantenimiento de sedes de la entidad recaudadora de impuestos.

Esta decisión favorable sólo la comparte con uno de otros diez disciplinados. Se trata de Hugo Alberto Vargas Gómez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como gerente de HM Ingeniería Ltda., firma que hizo parte del Consorcio Interedificaciones DIAN 2006. Otras nueve personas, entre exfuncionarios y contratistas, sí fueron encontrados responsables por incumplir los términos convenidos para los trabajos.

Lo más destacable de la decisión de la Procuraduría es que les impuso las principales sanciones a los contratistas particulares, por los incumplimientos en la ejecución de obras en predios estatales. Mientras los funcionarios de la DIAN recibieron como castigo máximo seis meses de suspensión, los particulares que no cumplieron recibieron, además de multas económicas, inhabilidades de entre 14 y 16 años para contratar con el Estado.

Entre quienes representan a la DIAN fue encontrada responsable de irregularidades la entonces directora de gestión de recursos y administración económica, María Lourdes Benavides Bequis, quien recibió suspensión del cargo por seis meses e inhabilidad por el mismo periodo para contratar con el Estado.

Otros entonces funcionarios contra los cuales la Procuraduría formuló cargos y determinó castigos fueron Jesús Puerta Rincón, Mauricio Quiñónez Cortés y Jesús María Caballero Marín, quienes cumplieron tareas de supervisión.

Los hechos que durante cerca de doce meses tuvieron a Franco Charry, subalternos y contratistas bajo la lupa de la Procuraduría se relacionan con un contrato de interventoría suscrito en 2006 cuyo objeto era asignar las obras de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de inmuebles en donde funcionan las dependencias de la DIAN a nivel nacional. La elegida fue la Unión Temporal DIAN 2006, con la que se pactó un valor superior a los 3 mil millones de pesos (3.217’515.760, 46) y un plazo de ejecución no superior a 11 meses.

La decisión

“Al evaluar las responsabilidad del disciplinado fue necesario analizar el rol que desempeñó durante la ejecución del contrato”, dijo la Procuraduría en referencia a Franco Charry. Agregó: “No existe prueba de que el director general fuera informado de los incumplimientos del contrato, por lo que no le era exigible la expedición de los actos administrativos para conminar a los contratistas a cumplir”.

De la misma manera, se señala que no se podía atribuir responsabilidad a Franco Charry “teniendo en cuenta que las medidas adoptadas inicialmente por la delegada (María Lourdes Benavides Bequis) fueron inicialmente diligentes… solo que insuficientes desde el punto de vista de no haber exigido el cabal cumplimiento de las instrucciones por él impartidas.

Así mismo, se señala que ningún aspecto contenido en el acto administrativo que se cuestionó y que estuvo a cargo de Benavides, permitía en Franco algún tipo de duda “como para cuestionar la validez”. En este aparte, se reconoce que la directora de gestión de recursos debe correr con toda la responsabilidad, pues aunque no contaba con el conocimiento técnico suficiente para determinar los incumplimientos en las obras contratadas, sí debió reclamar, a quienes ejercieron la vigilancia y el control sobre los contratos, los informes respectivos para determinar las anomalías en que se estaba incurriendo.

Frente a la responsabilidad que recae directamente sobre la entonces directora de gestión de recursos y administración económica de la DIAN, la procuradora delegada para la moralidad pública, María Consuelo Cruz Mesa, consideró que dicha funcionaria “once meses antes de decidir sobre la imposición de la multa, tuvo conocimiento oficial, directo y personal de la situación de incumplimiento del contratista”, situación que permaneció por varios meses más.

“De acuerdo al acervo probatorio, los incumplimientos por deficiencias de calidad eran conocidos por la investigada y no se limitaban a las sedes anotadas, pues existían incumplimientos en otras sedes, que no fueron incluidas en la comunicación presentada por el contratista a manera de explicación”.

Así se hace referencia a incumplimientos en sedes de Ibagué; Tumaco y Rumichaca (Nariño); Bucaramanga; Bogotá; Cúcuta y Leticia entre otras ciudades.

Frente a los funcionarios encargados de supervisar las obras, la Procuraduría señaló que “pese a tener conocimiento de los incumplimientos del contratista y la orden que le dio la secretaría general de identificar los incumplimientos de las sedes y determinar el estado de la ejecución del contrato, ni siquiera se determinó el porcentaje de avance, ni las actividades que hacía falta para terminar cada sede”.

Contratistas, los más afectados

En el documento conocido hoy por Colprensa, la Procuraduría toma las siguientes decisiones contra particulares:

- Iván Alfredo Alean Ruiz, quien fuera el representante del Consorcio Interedificaciones DIAN 2006. Deberá pagar una multa de 100 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMLMV) para 2008 y no podrá contratar con el Estado por 16 años.

- Jorge Luis Betín Rodríguez, gerente de Bitácora Soluciones Cía. Ltda., que hizo parte del Consorcio Interedificaciones Dian 2006. Deberá pagar una multa de 80 SMLMV y queda inhabilitado para contratar con el Estado por 14 años.

- Uldarico Carrascal Quin, gerente de Estructuras Especiales S.A., que hizo parte del Consorcio Interedificaciones Dian 2006. Deberá pagar una multa de 80 SMLMV y queda inhabilitado para contratar con el Estado por 14 años.

- Yaneth Cecilia Vergel Hernández, gerente de Arquitectos e Ingenieros Civiles Arqciviles S.A., que hizo parte del Consorcio Interedificaciones Dian 2006. Deberá pagar una multa de 80 SMLMV y queda inhabilitada para contratar con el Estado por 14 años.

- Juan De la Cruz Petro, gerente de Interaudit, que hizo parte del Consorcio Interedificaciones Dian 2006. Deberá pagar una multa de 80 SMLMV y queda inhabilitado para contratar con el Estado por 14 años.

Sanciones a otros exfuncionarios

- María Lourdes Benavides Bequis, directora de gestión de recursos y administración económica de la DIAN. Fue suspendida e inhabilitada por 6 meses.

- Jesús María Caballero Marín, funcionario del grupo interno de trabajo de obra pública e inmuebles de la subsecretaría de recursos físicos de la DIAN, quien actuó como supervisor del contrato de consultoría No. 026-037-2006. Este funcionario fue suspendido del cargo por dos meses, pero esa sanción podrá ser reemplazada por el equivalente según el SMLMV de 2008.

- Mauricio Quiñónez Cortés, funcionario del grupo interno de trabajo de obra pública e inmuebles de la subsecretaría de recursos físicos de la Dian y quien actuó como supervisor del contrato de consultoría No. 026-037-2006. Fue suspendido del cargo por tres meses, pero esa sanción podrá ser reemplazada por el equivalente según el SMLMV de 2008.

- Ómar de Jesús Puerta Rincón, quien actuó como supervisor del contrato de consultoría No. 025-002-2006. Este funcionario es absuelto por uno de los dos cargos imputados, pero por el otro sí fue declarado responsable, por lo que se dispuso su suspensión por 4 meses, los cuales puede pagar con el equivalente al SMLMV para el 2008. No se impone ninguna inhabilidad.

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