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lunes, 1 de octubre de 2012

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el concepto tributario No. 043833

La autorización de internación temporal permite que el vehículo pueda permanecer en la respectiva, zona donde se encuentra ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por el término objeto de la autorización, sin que se genere obligación de pago de los tributos aduaneros, esto es, gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas.En atención a la solicitud del radicado de la referencia, me permito proceder a dar respuesta puntual en su orden a las siete preguntas, así: 1. El municipio de Manaure, del Departamento del Cesar, en la actualidad es integrante de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, establecida en el Numeral 4 del artículo 2 del decreto 1814 de 1995. Mediante el decreto 150 de 1996, se consideró como parte de la zona de fronteras del Departamento del Cesar al Municipio de Aguachica y así mismo lo incorporó como integrante de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, adicionando el numeral 4 del artículo 2 del decreto íbidem. El Decreto 400 de 2005 mantiene en la actualidad su plena vigencia.Con respecto a la internación temporal de vehículos para el Municipio de Manaure, le son aplicables las disposiciones consagradas en el decreto 400 de 2005. Acerca de sí la Internación Temporal de vehículos causa algún tipo de impuestos, le informo que este despacho mediante oficio 97691 del 17 de noviembre de 2006, señaló:”... autorización de internación temporal permite que el vehículo pueda permanecer en la respectiva, zona donde se encuentra ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por el término objeto de la autorización, sin que se genere obligación.

Consejo de Estado
El acto administrativo existe desde el momento en que es producido por la administración
Radicación No.: 25000-23-24-0002010 -00130-01. La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la administración y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia.

Consejo de Estado
La Supervigilancia tiene la potestad discrecional de conceder o negar licencias
Radicación No.: 25000-23-24-000- 2006-00169-01. Del artículo 3° del Decreto Ley 356 de 1994 es claro en cuanto le otorga a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la potestad discrecional de conceder, negar, suspender o cancelar licencias para prestar dichos servicios, “tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos.

Consejo de Estado
En contratación estatal en materia de arbitramento se dispone el art 70 de la Ley 80/93
Actor: Bancolombia, contra Fogafin. Radicación No.: 11001-03- 26-000-2010-00078-00(40082)
Son amplias las facultades que tienen los contratantes en el régimen privado para regular lo concerniente al arbitramento, pues, además de estipular la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, pueden señalar, igualmente, las reglas de funcionamiento y el procedimiento aplicable al Tribunal de Arbitramento. La libertad de las partes está circunscrita a lo dispuesto en el artículo 70.

Corte Constitucional
La ampliación del plazo para realizar la revisión técnico mecánica se ajusta a la Constitución
Sentencia C-741/12. la Corte Constitucional declaró inexequible el Proyecto de Ley que extendía la pensión gracia a ciertas categorías de docentes oficiales, en razón a que su trámite requería de la iniciativa del gobierno nacional; se declara exequible el artículo 44 y 45 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido que los tipos penales contenidos en los artículos 444 45 de la Ley 1453 (Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público) no desconocen el principio de legalidad.

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