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miércoles, 31 de octubre de 2012

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Concepto Jurídico No. 031575

La posibilidad de conceder exenciones a los contribuyentes de los impuestos territoriales, es una atribución propia y exclusiva de las entidades territoriales, dentro de los límites constitucionales y legales de su autonomía, que debe observar los principios que rigen el sistema tributario: equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad. Por tanto, el otorgamiento de beneficios tributarios debe tener una causa excepcional, que justifique la medida exonerativa y que la haga razonable y proporcionada respecto de los hechos concretos que la motivan.

El artículo 258 del Código de Régimen Municipal, Decreto Ley 1333 de 1986 limita el otorgamiento de exenciones por los municipios y distritos a un plazo máximo de 10 años y señala que en todo caso las exenciones se deben sujetar a lo establecido en el respectivo plan de desarrollo municipal .

El artículo quinto de la Ley 819 del 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, estableció la obligación de presentar anualmente un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual, debe incluir, entre otros, la estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior. En el mismo sentido, el artículo séptimo de la citada ley ordena que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, sea explícito y sea compatible con ese Marco Fiscal de Mediano Plazo. En el Boletín N° 1 de Apoyo a la Gestión Tributaria se presenta la posición de esta dirección.

Comisión de regulación de energía y gas
Se modifica la resolución Creg 123/10 en relación con compensaciones por deficiencias
Resolución No. 114. Los Operadores de red, podrán compensar a través de las empresas comercializadoras de energía a los municipios y/o distritos por deficiencias en el suministro del servicio de energía eléctrica con destino al SALP, si así se establece en los respectivos contratos de suministro de energía para el alumbrado público. El municipio y/o distrito respectivo y el operador de red que corresponda, podrán establecer los eventos y las compensaciones a que habría lugar.

Consejo de Estado
Es compatible la pensión gracia que percibe un docente y la pensión ordinaria
Radicación No.: 130012331000200 50209601 (1435 - 2010). Es innegablemente el legislador autorizó tanto a los actuales como a los futuros docentes oficiales, además de recibir las respectivas mesadas por la pensión gracia, percibir “cualesquiera otra clase de remuneraciones”, expresión que no supedita a que se trate de aquellas provenientes exclusivamente de la actividad docente. La contradicción que surge entre el literal g) del art 19 de la Ley 4 de 1992 y el inciso 3° del art 6° de la Ley 60/93.

Consejo de Estado
Si bien la aprobación de la garantía condiciona el contrato, su ejecución es sujeta a póliza
Radicación: 19970534601 (23966)

Una vez elevado a escrito el contrato estatal, lo cual supone su suscripción por ambas partes, el contrato estatal existe y requiere del registro presupuestal, al igual que de la aprobación de la garantía para su ejecución, condiciones que cumplidas le otorgan eficacia. La aprobación de la póliza entonces, no tiene alcance diferente al reconocimiento de parte de la administración sobre que el contratista cumplió con la obligación de la garantía.

Consejo de Estado
No limita la autonomía de las JAL que a través de un concurso se eleja a sus integrantes
Radicación No.: 11001-03-25-000- 2005-00162-01(7663-05). Constituye en una expresión genuina de democracia, que las Juntas Administradoras Locales a través de un proceso que responda al criterio del mérito de las calidades personales y capacidad profesional, puedan convocar con certeza a los aspirantes, y al elaborar la correspondiente terna, apliquen el sistema de cuociente electoral. No hay un mejor método, sin que haya lugar a pensar que dichos procesos modifican la naturaleza jurídica.

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