Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 26 de septiembre de 2012

El Gobierno Nacional reglamentó este artículo mediante el Decreto 408 de 2001, acto mediante el cual dispuso que las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente que se presenten electrónicamente, se hará por el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la Dian.

Señala que para todos los efectos jurídicos los documentos electrónicos, declaraciones y recibos de pago, que se presenten por el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la Dian, reemplazarán los documentos físicos en papel (art. 11). El mismo artículo indica que cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando alguna autoridad solicite copia de la declaración, podrá utilizarse “la impresión en papel que se haga de las declaraciones electrónicas”, pero advierte que para que tenga valor probatorio, deberá cumplir las siguientes formalidades: i) que haya sido impreso exclusivamente con mecanismos establecidos en el sistema de declaración y pago electrónico, ii) que se trate del documento completo sin tachaduras o enmendaduras y iii) que en él estén plenamente identificados los dígitos de control manual y automático asignados por la Dian.

Hsbc fiduciaria s.a
En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la actora solicitó la nulidad de las resoluciones por las cuales se le impuso sanción por no declarar. Pidió que “se declare que la sociedad diligenció, generó y presentó electrónicamente la declaración de retención en la fuente correspondiente al periodo 5 (mes de mayo) del año 2002, y (que) efectuó el pago de las respectivas retenciones”; además, que se declare que no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción impuesta y que se condene a la demandada a la restitución.

Dian
No se desconocen los medios de prueba. Según el artículo 1° del Decreto 408 de 2001, reglamentario del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, uno de los mecanismos de seguridad para la presentación de las declaraciones por medios electrónicos y garantizar la efectiva recepción de la información son: (i) identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones, (ii) cifrado de datos transmitidos y almacenados, (iii) números de control para garantizar la integridad de la información, (iv) protocolo que impide la negación del envío.

Antecedentes
Por Resolución 2889/01, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló, entre otros contribuyentes, responsables y agentes de retención, a Fiduanglo como obligada a utilizar el Sistema Declaración y Pago Electrónico. Mediante oficio 56001-237/07, el Subdirector de Recaudación de la UAE-Dian respondió el derecho de petición formulado por la Fiduciaria Banistmo, le informó que la declaración del periodo 5/2002 no figura” .

Alegatos de conclusión
La demandada insistió en que la normativa tributaria determina requisitos, tanto materiales como formales, para dar cumplimiento a la obligación tributaria de declarar por medios electrónicos. El artículo 579-2 del ET, modificado por el artículo 38 de la Ley 633/00, establece la obligación de presentar en forma electrónica las declaraciones tributarias. Los contribuyentes están obligados a cumplir con los preceptos tributarios.

Fallo
CONFÍRMASE la sentencia apelada.RECONÓCESE personería al doctor MARCO ALEJANDRO APONTE PATIÑO como apoderado del demandado, en los términos del memorial que está a folio 373 del cuaderno principal. Extraña a la Sala que si la demandante conocía esta disposición y dice que imprimió el formulario inmediatamente después de culminar el procedimiento y en él faltan datos, no se hubiera dirigido a la entidad.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.