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  • Gerardo Hernández Correa

miércoles, 5 de diciembre de 2012

¿Es una práctica abusiva que una entidad financiera no entregue copia del contrato a sus clientes?

Si. La obligación primordial de las entidades vigiladas es la de garantizar al cliente o consumidor financiero el suficiente conocimiento de los términos contractuales con el fin de que se tenga la opción de escoger la oferta del mercado más conveniente de acuerdo a las necesidades particulares. En cuanto a la entrega física del contrato, el numeral 10.3, Capítulo Sexto, Titulo I de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), considera práctica abusiva no entregar copia del contrato o “poner a disposición” dichos documentos. «(…) plantea diferentes interrogantes en relación con la obligación para las entidades vigiladas contenida en el literal f, artículo 7º de la Ley 1328 de 2009. Sobre el particular, al analizar el contenido de sus interrogantes se observa que los mismos giran en torno a la entrega por parte de la entidad vigilada del contrato, a través del cual se instrumentaliza la respectiva relación comercial. Por lo tanto, con el fin de atender en debida forma su solicitud a continuación discriminamos las obligaciones contenidas en el referido literal f), entre las cuales sobresalen las siguientes: Elaboración de los contratos en caracteres legibles a simple vista. Poner dichos contratos y sus anexos a disposición de los clientes para su aceptación. Colocar a disposición de los clientes copia de los documentos que soporten la relación contractual, que contenga los términos y condiciones del producto o servicio, así como los derechos y obligaciones.
 
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