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ALTA GERENCIA

Comités de convivencia laboral

lunes, 24 de septiembre de 2012
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Fernando Albán Díaz del Castillo

El próximo 31 de diciembre, vence el plazo para que las empresas colombianas implementen sus comités de convivencia laboral, órgano interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, previsto en la Ley 1010 de 2006, para prevenir y superar las conductas de acoso laboral que puedan presentarse en el lugar de trabajo.

Según el tamaño de las empresas, estos comités deberán estar conformados, paritariamente, por representantes de la empresa y de los trabajadores, de la siguiente forma: compañías hasta con 10 trabajadores, 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores; entre 11 y 50 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes; entre 51 y 500 trabajadores, 3 por cada una de las partes y más de 500 trabajadores, 4 integrantes por cada una de las partes. Cada miembro del comité, deberá tener un suplente.

Según lo establecido, la empresa podrá designar libremente a sus representantes en los comités, mientras que los delegados de los trabajadores, deberán ser elegidos “mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público”. El procedimiento de elección deberá ser adoptado por la empresa e incluido en la convocatoria de la elección; el período de los elegidos y designados, será de dos años.

Lógicamente, los comités no podrán conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado quejas de acoso laboral, o que hayan sido víctimas del mismo en los 6 meses anteriores a la conformación de los mencionados órganos. Las funciones de los comités son fundamentalmente las siguientes: recibir y analizar las quejas que se presenten, escuchar de manera individual a las partes involucradas, crear espacios de diálogo para llegar a soluciones efectivas, formular planes de mejora, sugerir a la alta dirección medidas preventivas y correctivas, comunicar a la alta dirección aquellos casos en que no se logren acuerdos o no se cumplan las recomendaciones y llevar estadísticas de su gestión.

Los comités deberán reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención. Podrán ser convocados por cualquiera de sus integrantes y sesionarán con la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del comité elegirán al presidente y secretario del mismo.

Las empresas deberán garantizar que el comité disponga de un espacio físico para sus reuniones y facilitar el manejo confidencial de los documentos relacionados con los casos que estudia y tramita. Es también importante ofrecer capacitación a los integrantes, en temas como negociación y resolución de conflictos, que son fundamentales para adelantar la labor conciliatoria que requieren las partes en conflicto.

Los comités de convivencia laboral, deben convertirse en promotores de un ambiente laboral sano y agradable para la organización y tienen la obligación de fomentar el desarrollo de relaciones positivas entre los trabajadores y la empresa. Para ello cuentan con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Profesionales, que los apoya en su labor, especialmente en lo que concierne a la implementación de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Para que la labor del comité de convivencia sea realmente fructífera y contribuya a evitar que dentro de las empresas se presente cualquiera de las conductas que Ley tipifica como de acoso laboral, se requiere del decidido apoyo de la alta dirección, que debe estar dispuesta a aplicar las sanciones que amerite cada caso demostrado, sin importar la posición que ocupe quien comete la falta.

No todos pueden hacer parte del nuevo comité
No cualquier trabajador puede ocupar un lugar en el comité; en la medida de lo posible, los candidatos deberán tener las siguientes competencias actitudinales y comportamentales: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y capacidad de resolución de conflictos.

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