¿Los tribunales de droga son viables en Colombia?
Jaime Enrique Granados Peña - 0 Comentarios - Calificación 5
Bogotá. 

En el marco de la polémica iniciativa de acto legislativo para introducir la prohibición en nuestro ordenamiento jurídico del consumo de drogas ilícitas, se vislumbró una propuesta de tribunales especiales, que hacía parte del paquete de estrategias ideadas por el gobierno para disminuir el consumo y tener una política coherente de lucha en la materia.

Los tribunales operaban en el caso que una persona fuera capturada con dosis mínima de droga y se determinaba si era consumidora o vendedora. En el primer escenario, se aplicaba un tratamiento médico con privación temporal de la libertad y, en el segundo, se aplicaba la ley penal ordinaria. La idea de los tribunales, aunque sigue siendo de interés del gobierno, fue sacada del proyecto de acto legislativo, pues se consideró que era materia de desarrollo legal y no constitucional.

Es necesario separar la iniciativa política sobre el consumo de la propuesta sobre los tribunales de droga, que por naturaleza es independiente de dicha discusión y analizar la viabilidad de estos últimos en el país. Estos tribunales que funcionan con éxito en países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Puerto Rico y Brasil, entre otros, y que ya se están desarrollando en países de la región como Chile y México, fueron el primer tipo de lo que hoy se conoce como problem solving courts, o cortes de solución de problemas, entre las que se encuentran también funcionando cortes de problemas domésticos, de salud mental, juveniles, de conductores embriagados, entre otras.

Lo primero que hay que decir sobre su funcionamiento es que estos tribunales operan ante la comisión de un delito y no por el hecho que una persona consuma algún tipo de droga, es decir, es una opción de procesamiento y juzgamiento de los delitos ordinarios, mas no cortes especiales para procesar el consumo de drogas, de allí primera aclaración que es necesario hacer respecto del proyecto inicialmente presentado.

Los tribunales de droga tienen como objetivo que ante la comisión de un delito, como puede ser hurto, violencia intrafamiliar, delitos culposos, entre otros, consecuencia de la adición a las drogas o con ocasión a ello, personas consideradas “elegibles” respecto de una lista de criterios definidos previamente, puedan optar voluntariamente para que en vez de someterse al proceso penal ordinario, puedan acogerse a la alternativa de ser juzgados en un tribunal que pretende la solución del problema a través de la rehabilitación del delincuente y su reivindicación frente a la victima, su familia y la sociedad en general.

Lo que hace a estos tribunales especiales, no es que se trate de nuevas salas de audiencia, no es que se requiera nueva infraestructura, ni que se requiera mayor inversión económica, estos han surgido donde se cuentan funcionando, de la voluntad de los funcionarios. Esta es la mayor inversión que hay que hacer, la voluntad de creer que el derecho y, en especial, el derecho penal, tiene efectos terapéuticos y antiterapéuticos, como afirma el profesor David Wexler, máxima autoridad mundial en justicia terapéutica, quien visitó recientemente nuestro país, y en este sentido, es tratar de reducir los efectos antiterapéuticos del derecho, usarlo como una herramienta restaurativa del ser humano y del tejido social.

La justicia ordinaria muchas veces no es solución por que el problema de adicción que subyace es la verdadera causa en la comisión de ciertos crímenes, pero también está comprobado cómo tampoco el tratamiento sólo es el mejor recurso porque precisamente su adicción trasciende a la comisión de delitos. Cada una de estas salidas individualmente consideradas lleva al fenómeno que se conoce como “puerta giratoria” y es que la persona entre y salga del sistema penal constantemente.

Lo que hace a los tribunales de droga exitosos es que se combina un tratamiento al problema de adicción con monitoreo judicial y apoyo de la comunidad. Esta práctica ha mostrado resultados sorprendentes, algunas cifras de su funcionamiento en Estados Unidos indican lo siguiente: el primer tribunal se constituyó en 1989, para 2007 existían más de 2.100; las tasas de prearresto en participantes de los tribunales de droga es de 27 por ciento, y tan sólo de 19 por ciento en graduados del sistema frente a 41 por ciento de aquellos que no participaron en tribunales de droga (Carey, Finigan, Crumpton, & Walker, 2006).

Es así como un tribunal de drogas, lo puede constituir un juez que se dedica a administrar justicia de esta manera de forma permanente o un juez que dedica un día a la semana a este tipo de casos, acompañado de fiscales y abogados con la misma visión de justicia. Para ello, puede decirse que la creatividad tanto en las formas de funcionamiento del sistema como en las soluciones es muy variada.

Es así, como se pueden incluir servicios de tratamiento con el procesamiento de los casos, con la supervisión continua del tribunal – entiéndase del juez, fiscal y abogado de la causa –, además de un esfuerzo multidisciplinario con la creación de redes de atención, mediante la colaboración de grupos comunitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, aprovechando economías de escala sin hacer inversiones en tareas o actividades que ya son realizadas por alguna institución de la comunidad.

En todo caso, ¿cómo tendría cabida esta alternativa de juzgamiento en nuestro ordenamiento penal?. La reforma acusatoria en Colombia no significó sólo la introducción de un modelo adversarial de juzgamiento en materia penal sino que vino armonizada con importantes componentes de justicia restaurativa y terapéutica, que permiten diferentes alternativas de solución al conflicto subyacente entre procesado y víctima – artículo 250 de la Constitución Política-.

En la implementación de tribunales de droga y principios terapéuticos en el proceso penal se requiere principalmente un cambio de mentalidad, un perfil de profesionales, crear la conciencia no solo en funcionarios sino en toda la comunidad.

Como estos no son transformaciones sencillas de lograr, es importante introducir cambios de manera gradual, es así cómo las primeras alternativas procesales, de acuerdo con la normativa existente, serían, la primera, en el marco del principio de oportunidad y la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba – artículos 325 y 326 de la Ley 906 de 2004, CPP –donde el plan de reparación de daños y las condiciones que se deben cumplir, incluyan los programas de tratamiento, entre otras opciones de rehabilitación, bajo el monitoreo periódico de apariciones ante el juez y toda una modalidad de funcionamiento que escapa explicar en estas breves líneas.

Una segunda opción puede ser que luego del sentido del fallo, la pena a imponer queda suspendida mientras se cumplen condiciones de rehabilitación, ello implicaría una pequeña modificación legislativa al artículo 447 del CPP o una reinterpretación desde una lectura terapéutica, que permitiera flexibilizar, para estos casos, la fecha para proferir la sentencia definitiva.

Como se ha manifestado, las alternativas para incluir elementos terapéuticos, aun en la justicia ordinaria y aun fuera del campo penal, son infinitas, lo más importante es la voluntad de las instituciones y de la sociedad de afrontar este tipo de problemas de forma solidaria. El país ha dado un primer paso, al apostarle a un sistema más respetuoso de las garantías, podemos dar igualmente el paso a un sistema de justicia que asuma su rol como agente reconstructor de la sociedad.

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