Pago monetario de las vacaciones hace parte de los aportes parafiscales
Bogotá.
Cuando un trabajador no disfruta de sus vacaciones tomando el tiempo a que tiene derecho y se le paga a cambio una compensación en dinero la cancelación de las mismas hace parte de la base gravable de los aportes parafiscales.
A esta conclusión llegó el Consejo de Estado, tras revocar una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declarar la nulidad de una resolución que modificó el impuesto de renta de S.O.S. Empleados Sociedad Anónima.
Pese a que quedó sin efectos el acto demandado, la Sala aclaró al no aceptar los argumentos de la firma que en materia de pagos laborales mal podría decir que como la cancelación monetaria de las vacaciones tiene naturaleza indemnizatoria según el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, ésta se encuentra excluido de la base de los aportes parafiscales, como se quería hacer valer en la demanda.
Ligia López Díaz, ponente del fallo, explicó en primer lugar, que la disposición laboral no da a las vacaciones canceladas en dinero el carácter de indemnización, y en segundo lugar, la compensación se trata de un derecho legal que tienen los trabajadores.
Estas razones fueron emitidas luego de estudiar el caso de la firma S.O.S Empleados, la cual hace seis años corrigió su declaración de renta de 2001 con un saldo a favor de casi 137 millones de pesos. Pese a dicha corrección, la Administración informó a la empresa mediante documento que modificó su liquidación, que debía cancelar por impuesto de renta un valor de 173,4 millones de pesos más 18 millones más por la sanción de inexactitud, con lo cual desconoció el saldo a favor que tenía la sociedad anteriormente y fijo uno en contra de 32 millones de pesos.
La situación llegó a los estrados judiciales debido a que la compañía inconforme con la decisión de la Dian, interpuso ante la jurisdicción Contencioso Administrativa una demanda con el fin que fuera declarada la nulidad de la liquidación que aumentó el valor del tributo.
Argumentó, que las actuaciones de la Dian no estuvieron precedidas por los principios de equidad y eficiencia, pues la entidad ignoró las razones de carácter jurídico y desconoció las pruebas aportadas por la sociedad cuando respondió los requerimientos formulados en su contra. Adicionalmente, existió abuso del poder, en la medida que la institución encargada de manejar los tributos fundamentó sus rechazos en razones falsas.
El demandante afirmó que el rechazo de la Dian se fundamento en que la firma había efectuado adecuadamente los aportes parafiscales y de seguridad social. “Los pagos correspondían a descanso remunerado y tal situación hace que esos dineros no formen parte de la base para calcular los aportes parafiscales. Además, en reiteradas sentencias se ha aceptado que la compensación monetaria de vacaciones no constituye salario, ni un descanso retribuido, llegando incluso a considerarse una especie de indemnización” dijo la accionante.
La Dian, contraria a esta posición aseguró que para aceptar una deducción por salarios, los empleadores obligados a pagar subsidio familiar, aportes al Sena y al ISS, deben acreditar que se encuentran a paz y salvo por estos conceptos, sin embargo, al realizar los aportes parafiscales, la sociedad, no tuvo en cuenta el pago efectuado por descanso remunerado "vacaciones".
El fallo de primera instancia negó las suplicas de la demanda, pues considero que para aceptar tales pagos como costos y deducciones, es requisito indispensable el cumplimiento de lo previsto en los artículos 108 y 114 del Estatuto Tributario. Además señaló que el mismo contribuyente había admitido no haber realizado los aportes.
Derecho
Luego de haber dejado sin efectos la liquidación que modificó el valor del impuesto de renta, el Consejo de Estado decidió que el valor a pagar por el tributo para el año gravable 2001 de la sociedad accionante era de 14 millones de pesos, cifra evidentemente inferior a la que en principio le había notificado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además, la Sala excluyó también la sanción por inexactitud.
Código
Según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no constituye salario las sumas que por liberalidad del empleador recibe el trabajador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales. Tampoco hacen parte del salario las prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando así se haya dispuesto expresamente.
Vacaciones
Varios fallos del Consejo de Estado han señalado que si bien las vacaciones no son salario, -porque no se trata de una retribución del servicio sino de un descanso remunerado- no por ello deben excluirse de la base de liquidación de los aportes al Sena. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, la nomina mensual de salarios es la totalidad de los pagos efectuados por conceptos de los diferentes elementos integrantes del mismo más los descansos remunerados de ley o contractuales.