Aseguradora le cumplió a Esso Colombiana
Paola Ávila Suárez - 0 Comentarios - Calificación 5
Aseguradora le cumplió a Esso Colombiana
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Bogotá.  La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A (Confianza) cumplió a cabalidad la obligación que pactó con una contratista de Esso Colombiana Limited.
Consistente en cubrir las acreencias laborales de los trabajadores en caso de que la empleadora no las cancelará.

Así lo determinó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en un hecho poco común, procedió a dictar sentencia sustitutiva de rigor, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por Esso Colombiana Limited contra la providencia de primer grado fallada en su contra en un proceso originado por virtud de un seguro de cumplimiento.

El Alto Tribunal precisó también algunos aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de celebrar un seguro de cumplimiento con una firma especializada en esta materia, pues pueden presentarse controversias cuando no se dejan claras las condiciones del acuerdo. El objeto principal de esta clase de contratos es obtener de una compañía aseguradora la indemnización de los perjuicios que sufra una persona por razón del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley o de un acuerdo a cambio de una prima estipulada en el convenio.

Un contrato de esta naturaleza fue suscrito hace más de diez años entre la firma Proinpetrol S.A (contratista de Esso) y Confianza, el cual se pactó para que cubriera las obligaciones laborales de Proinpetrol en caso de que llegare a adeudar a sus trabajadores, los salarios y prestaciones laborales derivados de un contrato de obra que previamente había firmado con Esso Colombiana Limited. Dicho acuerdo estaba relacionado con la infraestructura vinculada a la actividad petrolera, cuya actividad finalizó en septiembre de 1991.

Para esta época la contratista no había cumplido con la totalidad de sus deberes laborales, quedando en deuda con algunos de sus trabajadores, quienes inconformes presentaron de manera directa en contra de Esso, las reclamaciones de sus acreencias.

Precisamente, el incumplimiento que tuvo la contratista con sus empleados, constituyó el riesgo que debía asumir la firma garante en virtud del seguro acordado. En proceso judicial iniciado por Esso fue presentada una petición de pago, con el fin de que dicha deuda fuera cubierta por la compañía, pero ésta rechazó las pretensiones bajo el argumento que ya había atendido ante la oficina de Trabajo y Seguridad Social de Neiva varias solicitudes de los operarios de Proinpetrol.

El asegurador, explicó que estas reclamaciones dieron lugar a múltiples conciliaciones con los trabajadores, producto de las cuales tuvo que desembolsar cerca de 15 millones de pesos y por esta razón manifestó que no se le podía volver a pedir un pago que ya había realizado.

Además indicó que en los procesos laborales de esas reclamaciones, la aseguradora no fue llamada en garantía, razón por la cual propuso la objeción frente a dicha petición.

En primera instancia la decisión emitida por el juez fue adversa a las pretensiones de la demandante debido a que no se había demostrado el siniestro ocurrido ni su cuantía. El juzgador también señaló que no se había probado el vínculo laboral de algunas personas con la empresa tomadora del seguro, razón por la cual no existió la certeza de las supuestas deudas a favor de ellos, decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Por su parte, la CSJ al resolver el recurso de casación concluyó que el juez de segunda instancia incurrió en un error de derecho por no haber actuado conforme la ley, en el entendido que pese a que la demandada se negó a exhibir la documentación relacionada con la póliza, sus anexos y demás, el Tribunal no le impuso la consecuencia que esto originaba como era deducir una confesión por parte de la accionada.

Pero la Sala Civil de la CSJ procedió a dictar sentencia sustitutiva de rigor, en la cual dejo claro que las obligaciones aseguradas no sólo estaban en cabeza de la contratista sino también de Esso porquetenía la condición de deudora solidaria. A lo largo del proceso, se demostró que los dineros comprendidos dentro del límite de la cobertura del riesgo fueron pagados por la aseguradora en su integridad y destinados al cubrimiento del percance. Esto permite deducir que la firma de seguros cumplió a cabalidad con su obligación.

SOLIDARIDAD

Para destacar la responsabilidad que Esso tenía junto con la contratista, la Corte Suprema de Justicia recordó la disposición tercera del Decreto Ley 2351 de1965, cuyo texto establece que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra es solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores. Sin embargo, esto se da sin perjuicio que el beneficiario estipule con el ejecutor de la obra las garantías del caso o que repita contra él lo pagado a dichos empleados.

PÁNEL DE CONTROL:
Extinción

La Sala señaló que la aseguradora a la vez que pagaba su propia obligación, cancelaba también la carga de Proinpetrol y liberaba además la responsabilidad de Esso (asegurada) frente a los trabajadores. Cabe recordar que siendo las deudas laborales, obligación de la contratista, igualmente lo eran de Esso en forma solidaria, de manera que cualquiera de ellas estaba expuesta a ser destinataria de su cobro y en la medida que alguna lo asumiera, se configuraba la extinción de la obligación.

Adición

Las razones expuestas en el caso condujeron al Alto Tribunal a adicionar a la sentencia dictada por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá un punto importante como lo es declarar probada de la excepción propuesta por la demandada referente al “cobro de lo no debido”. Esta providencia, fue proferida porque se dedujo con las pruebas existentes en el expediente, que la aseguradora cumplió la obligación de cubrir el siniestro pactado en el seguro de cumplimiento.
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