Normas del sistema de riesgo profesional
Maria Gladys Escobar -
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Bogotá.
La norma que reglamenta el pago de la indemnización a las personas que sufran una incapacidad permanente de carácter parcial por parte de la Aseguradoras de Riesgos Profesionales (ARP) se debe mantener.
Así lo manifestó la Procuraduría General de la Nación en comunicación enviada a la Corte Constitucional.
La ley establece que además de la indemnización proporcional al daño sufrido, el trabajador que haya padecido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo tiene derecho a que el empleador lo reubique en el cargo que desempeñaba o a poner a su disposición un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para cuyos efectos deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Es decir, el inválido permanente parcial, además de la prestación económica tiene derecho a una remuneración, como contraprestación por el trabajo que obligatoriamente debe proporcionarle el empleador.
Cuestión diferente se presenta cuando la persona, como consecuencia de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo queda inválida, esto es, pierde el cincuenta por ciento o más de su capacidad laboral, caso en el cual tiene derecho no a una indemnización sino a una pensión proporcional al grado de la misma
Recordó el concepto que la Carta Política de 1991 dispone que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
De igual manera, manifiesta que el Estado, con la participación de los particulares, debe ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que establezca la ley.
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sostene que el Sistema General de Riesgos Profesionales se fundamenta en la teoría del riesgo creado por el empleador, según la cual no se tiene en cuenta la culpa de éste sino que se establece una responsabilidad objetiva, en virtud de la cual resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades de las que el empleador obtiene un beneficio (sentencia C-453 de 2002).
Concepto
Según la Corte Constitucional, la declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial deben ser determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador, aplicando la normatividad legal y las tablas fijadas por el gobierno nacional.